sábado, 31 de mayo de 2014

Tip # 17. Derecho Laboral. Discipline a sus colaboradores pero no se exponga en el intento.

Hemos visto a lo largo del tiempo, como muchas veces la parte patronal al momento de ejercer su derecho disciplinario contra un colaborador que ha incumplido con sus obligaciones, comete una serie de errores, muchos de ellos generados por malas prácticas de mercado. Les enumero algunos: 1- Se sancionan las faltas únicamente de manera verbal (debe existir un documento que evidencie la falta en el expediente del colaborador, con su firma de recibido o la firma de un par de testigos en caso que no quiera firmar). 2- Se aplican sanciones después de un mes de cometida la falta (El patrono tiene un mes para sancionar). 3- La sanción impuesta es desproporcionada (Por ejemplo, el colaborador llega tarde un par de veces y se le despide). 4- Se despide por una falta que nada tiene que ver con la falta cometida (Por ejemplo, el colaborador hace abandono de trabajo, y se le despide por ausencias injustificadas. 4- Se utilizan textos inadecuados en las cartas (El texto debe ser muy directo. Si el despido es con responsabilidad patronal, no hay obligación de justificarlo). 5- Debidos Procesos (El patrono aplica debidos procesos no exigidos por ley para despedir). 6- Régimen disciplinario para colaboradores con protecciones especiales. (Por ejemplo, el caso de la mujer embarazada o en periodo de lactancia a la cual se le debe seguir previo al despido, un proceso administrativo en el Ministerio de Trabajo). Es muy importante que, la parte patronal revise con detalle el procedimiento que utiliza actualmente para aplicar el régimen disciplinario. Esto le ahorraría muchos inconvenientes. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en http://humanizandomentes.blogspot.com/

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