martes, 19 de agosto de 2014

LEGISLACIÓN LABORAL Y ACONTECER LEGISLATIVO # 2 Lactancia. Interpretación errónea de los periodistas.

LEGISLACIÓN LABORAL Y ACONTECER LEGISLATIVO # 2 Lactancia. Interpretación errónea de los periodistas. Recientemente publicaron algunos periódicos, una noticia relacionada con la lactancia materna, la cual fue titulada de manera errónea, y esto ha generado una gran confusión a lo interno de los centros de trabajo. La noticia indicaba lo siguiente: “Licencia de lactancia no requiere dictamen médico”. Explican los periodistas, que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, recientemente había emitido una resolución (Resolución 2014-12595) a raíz de un Recurso de Amparo interpuesto por una trabajadora, producto de una reducción del tiempo de lactancia diario, que por ley laboral, debe gozar la trabajadora. En el caso resuelto, a la trabajadora se le violentó el derecho de tiempo de lactancia diaria, ya que el patrono de manera arbitraria redujo la hora que normalmente se otorgaba, a veinte minutos. El recurso interpuesto por la trabajadora fue declarado parcialmente con lugar, única y exclusivamente en cuanto a este punto. En lo referente al certificado médico, la resolución más bien refuerza el criterio de la obligación legal de su presentación por parte de la trabajadora y la potestad patronal de exigir la presentación de este documento. Dijo la Sala Constitucional: “La presentación de un certificado médico mensual procura comprobar de manera objetiva que la beneficiaria continúa alimentando a su hijo, sobre todo, considerando que el menor cuenta con aproximadamente dos años (nació el 31 de agosto de 2012 conforme la certificación aportada). En este particular, resulta razonable que de previo a que se prorrogue la licencia de lactancia materna se compruebe esa condición (ver en similar sentido, lo resuelto en la sentencia No. 2014-005358 de las 9:05 horas de 25 de abril de 2014). Además, el periodo de presentación de ese certificado resulta congruente con la validez del documento que, de la prueba aportada a los autos, ha sido por un mes. Así las cosas, respecto de este extremo se declara sin lugar el recurso”. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Hashtag #humanizandomentes Sigueme en Twitter: @randallglez, y en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook: Humanizando Mentes.

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