sábado, 16 de agosto de 2014

Tip # 28. Derecho Laboral. Mucho cuidado con la doble contratación.

Tip # 28. Derecho Laboral. Mucho cuidado con la doble contratación. Uno de los casos laborales que analizamos la semana que recién terminó, tenía que ver con la doble contratación. ¿Qué significa esto? Cuando en una relación laboral, al mismo tiempo, el colaborador tiene suscrito un contrato de naturaleza laboral, y un contrato no laboral, por ejemplo, de servicios profesionales, (ya sea a título personal o por medio de una sociedad en el segundo caso), esto configura la doble contratación de una persona. En la mayoría de los casos en donde aplican este concepto, el colaborador realiza la misma función bajo relación de dependencia y tiene las mismas responsabilidades durante todo el día. Recordemos que la subordinación, es uno de los elementos más importantes para determinar la existencia o no, de una relación de naturaleza laboral (posibilidad de dar órdenes, instrucciones precisas, fiscalizar los resultados de manera constante y disciplinar en caso que se requiera). Un contrato de servicios profesionales, en una relación en donde se genere subordinación durante todo el día, no es sostenible. Se podría mal interpretar (máxime si la relación generada entre las partes, no está bien documentada). Es muy importante, revisar los casos de colaboradores que tengan esta dualidad de contratación en una misma empresa, ya que podríamos estar ante una situación que nos pueda generar contingencias laborales y de seguridad social. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Hashtag #humanizandomentes Sigueme en Twitter: @randallglez, y en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook: Humanizando Mentes.

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