sábado, 27 de septiembre de 2014

Tip # 34. Derecho Laboral. El patrono debe probar la causal de despido o lo condenan.

Tip # 34. Derecho Laboral. El patrono debe probar la causal de despido o lo condenan. Hay que tener un cuidado muy particular cuando tomamos la decisión de dar por terminada una relación laboral sin responsabilidad patronal. El cuidado al que hago referencia, tiene que ver con la prueba que existe para tomar esta decisión y la forma en que se documentó el despido. Este último punto a su vez, tiene que ver directamente con la redacción de la carta de despido. Hemos estudiado muchos casos en donde el patrono, a pesar de tener un motivo válido para despedir a un colaborador, termina siendo condenado a pagarle la cesantía, el preaviso, y hasta daños y perjuicios. Ante la imposibilidad del patrono de demostrar la causal de despido, los jueces laborales en aplicación del Principio “In Dubio Pro Operario”, normalmente condenan al patrono a pagarle al colaborador 6 meses de salarios caídos, como sanción por los daños y perjuicios producidos. Ante esta amenaza, (la cual considero que no debe ser motivo para que desistamos de los despidos sin responsabilidad patronal) recomendamos: 1- Tener una estrategia de régimen disciplinario a nivel organizacional. 2- Documentar de forma correcta las acciones u omisiones cometidas por el colaborador (explicación breve del tema, con indicación de lugares, hora, personas relacionadas). 3- Utilizar modelos de cartas de apercibimiento o despido, estandarizadas para toda la organización. 4- Proceder con la sanción dentro del plazo de un mes, una vez cometida la falta o desde que se tuvo conocimiento de la misma. Y por último, identificar y catalogar la falta de manera correcta, para no “premiar” en nuestro intento a una persona que ha actuado dolosamente y de mala fe, y que en justicia pura, más bien debería pagar por los daños y perjuicios que le produjo al patrono. El colaborador incumpliente no solamente afecta la confianza laboral, sino que en muchas ocasiones hay montos sustraídos, activos dañados, afectación con clientes, proveedores y público en general, daño a la imagen de la marca o la empresa, afectación del clima organización, costos y gastos asociados de manera directa o indirecta con el proceso, etc. Es por esto que, en muchos casos la decisión de despido sin responsabilidad patronal es la correcta, pero recomendamos tener en consideración lo mencionado. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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