sábado, 11 de octubre de 2014

Tip # 36. Derecho Laboral. Non bis in ídem

Tip # 36. Derecho Laboral. Non bis in ídem Dicen los Magistrados de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia: “En todo caso, al haberse sancionado con amonestación (reprimenda formal o amonestación escrita…) la referida falta imputada al actor, no podría la accionada fundarse en ella para el despido, pues supondría una doble sanción, lo que no es permitido por quebrantar el principio de non bis in ídem. Dicho principio se concreta en un derecho para el (la) trabajador (a) a no ser doblemente castigado (a) por una misma falta….De no respetarse esa garantía, el despido se torna en injustificado…(En esta línea de pensamiento, en la resolución n° 379 de las 9:30 horas, del 18 de julio de 2001 se externó: “Por una parte, si el actor fue amonestado por algunas de esas conductas que se consideraron violatorias de sus deberes, como trabajador…, esos hechos no podían ser, luego, legalmente invocados como parte del sustento del cese de la relación, en atención al principio “non bis in ídem”…Así, el despido posterior a la amonestación, por el mismo hecho, constituye un manifiesto quebrantamiento de aquel principio; pues, devino en una segunda sanción”. Resolución 578-2011 Recomendamos revisar los procedimientos internos sobre régimen disciplinario, para estar seguros que no estemos aplicando una doble sanción por una misma falta, siendo que primero amonestamos la falta y luego la sumamos para tomar una decisión de despido. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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