sábado, 18 de octubre de 2014

Tip # 37. Derecho Laboral. Expatriados.

Tip # 37. Derecho Laboral. Expatriados. Para la legislación laboral costarricense, no existen diferencias entre un colaborador expatriado, un colaborador en asignación internacional, o cualquier otro colaborador, sea nacional o extranjero. Tanto el Código de Trabajo, como leyes especiales (por ejemplo, el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social), no hacen diferencia alguna entre este grupo de colaboradores. El tema se torna particularmente interesante, cuando se analiza el paquete de compensación y beneficios del personal extranjero. Se esperaría que la casa de habitación, vehículo, pago de colegiatura de hijos, etc. desde la perspectiva de seguridad social y por ende estrictamente laboral (en los aspectos tributarios la ley es clara) no estén gravados. La realidad es diferente, todo se grava de la misma manera que un nacional. Nuestro criterio es que no deberían gravarse con cargas sociales, beneficios que recibe el personal extranjero, que lo único que hacen es poner a estos colaboradores en condiciones similares a las que tenían en su país. Aclaramos que, nuestra interpretación no es la que aplica la CCSS, ni los Tribunales Laborales. Creemos que este tema debe cambiar. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes Desde Santiago de Chile, sede del 15avo Congreso Mundial de Recursos Humanos, 2014.

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