sábado, 22 de noviembre de 2014

Tip # 42. Derecho Laboral. Un mes para sancionar.

Tip # 42. Derecho Laboral. Un mes para sancionar. En un caso del año 2012, un trabajador demanda a su patrono, alegando que la acción para despedirlo estaba prescrita, y por ende el despido no era válido. En este caso, el patrono despidió al colaborador ya que se consideró que estaba “jineteando dinero” de la empresa. Para arribar a esta conclusión, el patrono inició una investigación que, culminó con la comprobación de las irregularidades evidenciadas. La falta cometida por el trabajador se conoció desde el 12 de febrero del año 2009. El patrono inició una investigación interna, la cual culminó con un informe de auditoría de fecha 23 de febrero del año 2009. El trabajador fue despedido el día 23 de marzo de ese mismo año. En este sentido, el trabajador alega la prescripción de la acción disciplinaria, ya que había transcurrido más de un mes desde que se conoció la falta y hasta que se tomó la decisión de cesarlo sin responsabilidad patronal. “En lo referente a este punto, el artículo 603 del Código de Trabajo establece: “Los derechos y acciones de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas prescriben en un mes, que comenzará a correr desde que se dio causa para la separación o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria”. Como se puede observar, el plazo de un mes comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa que justifica el despido o la falta, por lo que la prescripción no corre desde el momento de la comisión del hecho que dio base a la separación o a la sanción disciplinaria, al ser necesario el conocimiento de la existencia del hecho por parte del empleador (a) para que se produzcan las consecuencias de la acción u omisión por parte de éste (a). Es evidente pues, la necesidad de que el empleador (a) conozca la falta cometida, solo de esa manera sería razonable decir que el (la) trabajador (a) dio causa para la separación, no así cuando los hechos permanecen ocultos. Paralelamente, se ha indicado que el término de la prescripción no empieza a correr en forma simultánea con el acontecimiento de la causa, sino a partir del momento en que finaliza la respectiva investigación previa….” “En vista de lo expuesto no operó el término de prescripción alegado con respecto al poder sancionador de la empleadora y, por consiguiente, no resulta procedente acoger la prescripción indicada por la parte actora” (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Resolución 2012-001126) Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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