sábado, 21 de febrero de 2015

Tip # 52. Derecho Laboral. Competencia Desleal del Trabajador.

Tip # 52. Derecho Laboral. Competencia Desleal del Trabajador. En un caso laboral resuelto por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dos trabajadores se asociaron para prestar los mismos servicios de su patrono. Para esto utilizaban los uniformes, herramientas y vehículos del patrono. Los servicios los facturaban a nombre de otra sociedad. “El artículo 19 del Código de Trabajo establece que las partes contratantes quedan obligadas no solo en los concretos términos del contrato, sino respecto de aquellas obligaciones que de este último se deriven, según la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley… Este principio general exige observar una actitud de respeto, de lealtad y de honradez.. Si bien, el pacto de no concurrencia (o competencia) no fue expresamente previsto por el legislador, está claro que también constituye una obligación de quien trabaja, en respeto del principio de buena fe que rige las relaciones laborales y que sí está de forma expresa regulado en el artículo 19 del Código de Trabajo. De esa manera, la incursión por parte del trabajador en actividades de la misma naturaleza que las del giro de su empleador, lo hacen incurrir en una falta grave a sus obligaciones contractuales, que puede ser sancionada con el despido sin responsabilidad patronal, con base en el inciso l), del artículo 81 ídem, por violación al deber de lealtad y al principio de la buena fe..” (Resolución 2012-000487) Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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