sábado, 28 de febrero de 2015

Tip # 53. Derecho Laboral. Mucho cuidado con la redacción de los acuerdos conciliatorios en el Ministerio de Trabajo.

Tip # 53. Derecho Laboral. Mucho cuidado con la redacción de los acuerdos conciliatorios en el Ministerio de Trabajo. En un caso laboral resuelto por la Sala Segunda en el año 2013, un patrono es obligado a pagar horas extras, a pesar que había firmado un acuerdo conciliatorio con ese trabajador en las oficinas del Centro de Resolución Alterna de Conflictos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La redacción del acuerdo indicaba que: “las partes llegaran a un acuerdo sobre los rubros de vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía, en el que expresamente se estableció: “Las partes convienen en un acuerdo por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS (950.000,00) suma que se le cancela en este acto… El señor… acepta los términos del presente acuerdo conciliatorio y por ende da por terminado en forma definitiva, cualquier acción de cobro sobre los extremos objeto de la presente acción conciliatoria y cualquier otro derivado de la relación laboral existió (sic). Por lo que ambas partes se otorgan en este acto definitivo finiquito. (La negrita no es del original)”. El patrono argumenta que con base en la frase destacada, no procede el cobro de horas extra por parte del trabajador. Dice la Sala Segunda: …”los alcances que la parte demandada pretende darle no son admisibles. Los puntos que se sometieron a conciliación fueron las vacaciones, el aguinaldo, el preaviso y la cesantía. Por consiguiente, a la afirmación genérica que antes se destacó no puede otorgársele validez. En los autos no consta que las horas extra que el accionante reclamó como adeudadas en este proceso judicial hayan sido sometidas a conciliación entre las partes.” Res: 2013-001087 Recomendamos a la hora de suscribir un Acuerdo Conciliatorio en el Ministerio de Trabajo, tener mucho cuidado con la redacción de dicho acuerdo, siendo que en el mismo deben quedar bien individualizados los extremos negociados y no partir del hecho que las frases generales que contiene dicho acuerdo, vienen a proteger al patrono. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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