sábado, 14 de marzo de 2015

Tip # 55. Derecho Laboral. ¿Debe el patrono pedir permiso para instalar una Cámara de Video?.

Tip # 55. Derecho Laboral. ¿Debe el patrono pedir permiso para instalar una Cámara de Video?. JGCC trató de argumentar que su patrono no le había pedido consentimiento a él, para instalar una cámara de vigilancia que, al final sirvió para que el patrono demostrara el abandono de labores. Un Tribunal Superior de Trabajo le dio la razón a JGCC, pero al final de la historia, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia resuelve a favor del patrono. La Sala se pronunció de la siguiente forma: “…En el caso bajo análisis, el tribunal consideró que se había violado el derecho a la intimidad del trabajador, por cuanto no se requirió su consentimiento para ser grabado durante horas laborales y, por ello, la prueba aportada no resultaba válida. A juicio de la sala, tal aspecto no puede conllevar a la violación de aquel derecho fundamental. El empleador, en el ejercicio de su poder de dirección y control, no está en la obligación de requerir la autorización de las personas trabajadoras para establecer un determinado mecanismo de supervisión. En atención a sus necesidades, puede disponer de los sistemas que considere pertinentes, sin perjuicio, claro está, de la posterior ponderación que los órganos jurisdiccionales puedan realizar en relación con los parámetros de necesidad objetiva y proporcionalidad con el fin, que han sido considerados como básicos para establecer si una determinada medida de control excede los límites normales e irrumpe en derechos laborales inespecíficos de las personas que trabajan, como el de la intimidad”. Res: 2013-000917 Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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