sábado, 28 de marzo de 2015

Tip # 57. Derecho Laboral. ¿Podría un colaborador demandar al patrono por daño moral, solamente alegando el despido como tal?

Tip # 57. Derecho Laboral. ¿Podría un colaborador demandar al patrono por daño moral, solamente alegando el despido como tal? En un caso resuelto por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, un trabajador alega que el despido le generó depresión, dolor y desconcierto. Por este motivo demanda al patrono y le exige el pago de daño moral. La Sala manifestó que: “todo despido le causa un sufrimiento al trabajador, por lo que para el otorgamiento de dicha indemnización el cese ha de haber estado rodeado de circunstancias particularmente graves y excepcionales que rebasen sus consecuencias naturalmente aflictivas. También se ha sostenido que otro elemento primordial del daño indemnizable es la antijuricidad del acto que le da origen… la decisión que tomó el patrono de separar de su cargo al accionante está amparada en el régimen de libre despido, propio del sector privado, el cual es absolutamente legítimo y acorde con sus facultades -artículos 28 y 29 del Código de Trabajo y 63 de la Constitución Política-, por lo que no cabe reputarlo como fuente productora de daño moral... Además, no existen elementos en los hechos descritos en la demanda y sustanciados por el actor que permitan concluir que ese acto estuviera rodeado de circunstancias particularmente graves y excepcionales que ameriten esa condena.” Res: 2013-001122 En conclusión: El despido de un colaborador no genera daño moral, salvo que el mismo esté rodeado de circunstancias graves y excepcionales producidas por el patrono. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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