sábado, 4 de abril de 2015

Tip # 58. Derecho Laboral. Incapacidades, ausencias, y abandonos después de la Semana Mayor.

Tip # 58. Derecho Laboral. Incapacidades, ausencias, y abandonos después de la Semana Mayor. No tengo una estadística oficial, pero les puedo asegurar que el lunes después de la Semana Mayor, las empresas tienen que lidiar con una serie de situaciones en el ámbito laboral, la mayoría relacionadas con ausencias, abandonos, e incapacidades. No faltará el colaborador que llame a su patrono, indicándole que perdió su tiquete de bus y que solamente había espacio para el día siguiente. Igual el que tuvo problemas mecánicos con su vehículo, sin dejar de lado al que se comió algo que le provocó un lunes en cama con vómitos y diarrea. Hay algunos colaboradores más arriesgados y echan mano a las enfermedades y hasta a la ya repetida muerte de los abuelos. Otros son más formales y visitan un Ebais para obtener un comprobante que por lo menos indique su presencia en un centro de salud. En fin, nos vamos a enfrentar a muchas creatividades. La ley laboral es muy clara: 1- Si el colaborador se ausenta de su trabajo, sin causa justificante (incapacidad, permiso del patrono), y lo hace en dos días consecutivos o tres alternos en un mismo mes calendario, podría ser despedido sin responsabilidad patronal, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo. Igual el colaborador no tiene que recibir salario por los días de ausencia injustificada. 2- Si el colaborador se incapacita, debe comunicarlo a su patrono de manera inmediata y tiene un plazo de 48 horas para presentar el respectivo comprobante. 3- Si el colaborador asiste a un Ebais o centro de salud, debe incorporarse al trabajo en lo que resta del día. Recordemos que el abandono es diferente a la ausencia, ya que para que se genere el abandono, el colaborador debe presentarse a laborar y luego retirarse. Igual en el tema de las incapacidades, el patrono puede solicitarle al centro de salud que la expidió, la información que sea oportuna, para comprobar la veracidad de la misma. Salvo la incapacidad, el permiso del patrono o un hecho de la naturaleza que genere fuerza mayor, ninguna otra circunstancia autoriza al colaborador para no asistir al trabajo, siendo que el patrono incluso podría apercibir por escrito al colaborador que no cumpla con su obligación en la contraprestación del servicio que genera toda relación laboral. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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