sábado, 23 de mayo de 2015

Tip # 65. Derecho Laboral. Que la confianza no lo engañe.

Tip # 65. Derecho Laboral. Que la confianza no lo engañe. Hay premisas fundamentales que están inmersas en toda relación laboral: buena fe, lealtad, y por supuesto la confianza. Sin estos elementos, no podría prosperar una relación laboral de manera sana. Es sabido que, de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo de Costa Rica, se excluyen de los límites de las jornadas laborales (diurna 8 horas, mixta 7 horas y nocturna 6 horas) a los colaboradores “con puestos de confianza”. Acá se genera una confusión a nivel de aplicación práctica en algunos centros de trabajo. La premisa fundamental “confianza”, no tiene relación directa con el término “puesto de confianza” establecido en el artículo 143 mencionado. Este tema es sumamente importante, no solamente desde la perspectiva conceptual o de nomenclatura, es un tema altamente contingente para algunos patronos. La contingencia se podría generar, cuando el patrono confunde ambos conceptos, y deja de pagarle las horas extras a un grupo de colaboradores que son de su confianza, pero que no necesariamente ejercen un “puesto de confianza” que es diferente. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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