sábado, 13 de junio de 2015

Tip # 68. Derecho Laboral. “Te cambio el pago de las horas extras”.

Tip # 68. Derecho Laboral. “Te cambio el pago de las horas extras”. La frase “te cambio el pago de las horas extras”, no es válida en el derecho laboral. Decimos que no es válida, ya que la legislación laboral, no da opciones a escoger. Recordemos que los acuerdos entre patrono y colaborador que, contravienen lo estipulado por ley laboral, no son válidos (artículo 11 Código de Trabajo). Si un patrono acuerda con el colaborador, canjear las horas extras laboradas, por: un regalo, premio, bono, tiempo libre, etc. Esa negociación no es válida, incluso si es gestionada o pedida por el propio colaborador. Dice la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia: “el pago de horas extra mediante la compensación, sea con tiempo libre o algún otro mecanismo distinto a la retribución dineraria, no constituye una forma de remuneración tutelada por el ordenamiento jurídico… por lo que no es de recibo el argumento de que al demandante se le canceló la jornada extraordinaria, bajo otra forma que no fuera salario.” Res: 2013-001069. Contingencia: Un patrono se arriesga a ser demandado y tener que reconocer el pago de horas extras, a pesar que ya le había otorgado al colaborador un pago alternativo no salarial. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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