sábado, 20 de junio de 2015

Tip # 69. Derecho Laboral. En materia laboral, el patrono debe “presumir”.

Tip # 69. Derecho Laboral. En materia laboral, el patrono debe “presumir”. La Real Academia Española, nos da tres definiciones del término “presumir”. 1. Sospechar, juzgar o conjeturar algo por tener indicios o señales para ello. 2. Dicho de una persona: Vanagloriarse, tener alto concepto de sí misma. 3. Dicho de una persona: Cuidar mucho su arreglo para parecer atractiva La definición que nos interesa en este momento, desde la perspectiva laboral, es la número uno. Al patrono se le pide que sospeche, que juzgue y que conjeture, cuando existen indicios o señales de algo. Esto se lo exigen constantemente los jueces laborales a los patronos, principalmente cuando aplican la mayor sanción posible en la relación laboral: “el despido”. Se dan constantemente casos en los Tribunales Laborales, en donde se resuelve en contra del patrono, por no haber “presumido”. Les pongo un ejemplo: La colaboradora llega de su licencia de maternidad, y no presenta de manera inmediata un dictamen médico que demuestre su estado de lactancia. Al no presentar este documento, el patrono la despide de inmediato, por no estar, según su interpretación, protegida por el fuero especial. La colaboradora demanda y gana el caso, siendo que el patrono es obligado a reinstalarla, pagar salarios adeudados, etc. Así lo determinó la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución número 40 del año 2015. “….la actora disfrutó el período de maternidad hasta el 27 de setiembre de 2011, razón por la cual al momento del despido, el 29 de setiembre de ese año, razonablemente debía presumir (el patrono) que ella se encontraba en período de lactancia.” Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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