sábado, 27 de junio de 2015

Tip # 70. Derecho Laboral. Días libres por muerte de un familiar, etc. Ni los busque, no están regulados en el Código de Trabajo.

Tip # 70. Derecho Laboral. Días libres por muerte de un familiar, etc. Ni los busque, no están regulados en el Código de Trabajo. De manera constante, se busca en el Código de Trabajo o en alguna ley particular, la regulación relacionada con los días libres que una empresa debe otorgar a un colaborador ante situaciones como la muerte de un familiar cercano. Este tipo de regulaciones no existen en nuestro Código de Trabajo. El patrono legalmente no se encuentra obligado a otorgar días libres ante una eventualidad de esta naturaleza. Las empresas regulan estos temas, mediante políticas internas. Un colaborador no podría exigirle a un patrono el goce de este beneficio. Recomendación: Es muy recomendable que toda empresa tenga regulados temas como los días libres que le otorgará a un colaborador, ante el fallecimiento de algún familiar cercano, siendo que la cantidad de días dependerá del nivel de consanguinidad o afinidad que tenga el familiar. Igual con el caso del nacimiento o adopción en beneficio del papá. La omisión de estos temas provoca afectación del clima organizacional. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.