sábado, 4 de julio de 2015

Tip # 71. Derecho Laboral. La suspensión sin goce de salario, no está regulada en el Código de Trabajo.

Tip # 71. Derecho Laboral. La suspensión sin goce de salario, no está regulada en el Código de Trabajo. No son pocas veces cuando a lo interno de una organización, se decide suspender sin goce de salario a un colaborador. Esta medida disciplinaria genera que el colaborador no se podrá presentar a laborar durante un número de días, y por ende tampoco recibirá salario. Esta sanción no se encuentra regulada en nuestro Código de Trabajo, y por ende recomendamos tener mucho cuidado cuando se aplique. ¿Cuándo se puede aplicar? 1- Cuando se tenga un Reglamento Interno de Trabajo que dentro de las medidas disciplinarias contemple esta posibilidad ( en todo caso no recomendamos la suscripción indiscriminada de Reglamentos Internos de Trabajo, ya que son muy contados las situaciones en donde este instrumento legal es útil, en los demás, se convierte en una traba innecesaria, burocrática e inconveniente. 2- Cuando un colaborador comete una falta de tal gravedad que, evidentemente genera la posibilidad de un despido sin responsabilidad patronal, y el patrono decide no despedir, y aplicar como medida disciplinaria sustitutiva, la suspensión sin goce de salario. En los demás casos, no se puede aplicar esta sanción, ya que el colaborador podría cobrarle al patrono el salario de los días que estuvo suspendido. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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