sábado, 11 de julio de 2015

Tip # 72. Derecho Laboral. ¿Puede un patrono suspender con goce de salario a una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia que, ha cometido una falta grave?

Tip # 72. Derecho Laboral. ¿Puede un patrono suspender con goce de salario a una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia que, ha cometido una falta grave? La respuesta es no. De conformidad con el artículo 94 del Código de Trabajo, la potestad de suspensión con goce de salario, la tiene la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Sala Constitucional, analizó un caso, en el cual una trabajadora fue suspendida con goce de salario por parte del patrono, sin esperar la decisión de la Dirección Nacional. Esto lo hizo el patrono alegando que la colaboradora había sustraído información confidencial de la empresa, siendo que para investigar, el patrono necesitaba alejar a la colaboradora del centro de trabajo. “El artículo 94 del Código Laboral es claro en que cabe decretar la suspensión de la trabajadora, mientras se resuelve la gestión de despido, solo excepcionalmente, y se encarga de ello a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo. Es decir, el empleador no puede, por propia mano, decretarla.” (*) El patrono puede solicitar como medida cautelar a la Dirección Nacional, la suspensión con goce de salario, pero debe esperar la autorización. La Sala Constitucional en este caso, resolvió por voto de mayoría que, el accionar del patrono vulneraba el derecho a la igualdad y el amparo, de la trabajadora, y por ende le dio la razón y condenó al patrono. (*) Voto: 18396-10 Sala Constitucional Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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