sábado, 18 de julio de 2015

Tip # 73. Derecho Laboral. Requisitos para considerar a un colaborador “de confianza”.

Tip # 73. Derecho Laboral. Requisitos para considerar a un colaborador “de confianza”. Una resolución de este año, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, nos ayuda a comprender mejor, el concepto de “Trabajador de Confianza”, de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo. Dice la Sala: “El punto determinante sobre el cual se ha hecho énfasis es aquél que confiere esa condición a las personas trabajadoras cuya actividad se relaciona en forma inmediata y directa con la vida misma de la empresa, sus intereses, la realización de sus fines y con su dirección, administración y vigilancia generales. Se ha insistido que el carácter de confianza se confiere a las y los trabajadores que tienen poder de decisión en la vida o en la actividad de la empresa. Se requiere un grado importante de vinculación de las labores de la persona a la vida y políticas de la compañía, una injerencia en la toma de decisiones relacionadas con la dirección de esta última, que su actuar esté directamente vinculado con las decisiones importantes de la empresa. La condición de confianza se ha conferido con independencia de la existencia de una jefatura; sin embargo, ese elemento también ha sido valorado al momento de determinar si una persona ocupa o no un puesto de esa naturaleza, de manera tal que es más común que se haya negado esa condición cuando existe una jefatura directa e inmediata. De igual manera, no se ha conferido ese carácter a personas trabajadoras por el mero hecho de que ejerzan supervisión. Pueden ejercerla sin que necesariamente se les conciba como empleados de confianza. Igualmente se ha dicho que el tener ciertas atribuciones de mando y libertad en el desempeño de las labores no es motivo para considerar a la persona trabajadora como de confianza”. Res: 2015-000077 Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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