domingo, 26 de julio de 2015

Tip # 74. Derecho Laboral. Carta de Despido. Mucho cuidado con su redacción.

Tip # 74. Derecho Laboral. Carta de Despido. Mucho cuidado con su redacción. Hemos visto procesos de despido que se estructuran de una forma correcta, pero al final, se cometen pequeños errores que se convierten en grandes inconvenientes a la hora de estar en un proceso judicial laboral. Se cuidan muchas veces todos los detalles, pero se le da poca atención a la redacción de la carta de despido. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en este tema: “…esta Sala lo ha manifestado de manera reiterada, en atención al principio de causalidad, la parte patronal no puede, en el proceso laboral, sustituir o ampliar los hechos expuestos en la carta de despido, como tampoco, resulta válido alegar en el proceso judicial faltas distintas ni siquiera concomitantes omitidas involuntariamente en la carta de despido. Es decir, la causal plasmada en la carta de despido, …es la única que puede constituir la base de discusión en el proceso judicial y las otras conductas por graves que sean, pero, no comunicadas a la persona trabajadora al momento del despido, en modo alguno pueden ser objeto de análisis a efecto de justificar el rompimiento de la relación laboral entre las partes…..A partir de ese momento, como se indicó, queda trabada la litis y en atención a esos principios de rango constitucional ya no se podría variar ni aumentar las causales del despido…” Res: 2014-000838 Recomendación: La carta de despido tiene que ser breve, concisa y directa. Debe indicar la causal de despido (redactada de forma clara) y el fundamento legal de la misma ( Código de Trabajo, Política de Régimen Disciplinario, etc.). Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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