sábado, 1 de agosto de 2015

Tip # 75. Derecho Laboral. Poder disciplinario del Patrono.

Tip # 75. Derecho Laboral. Poder disciplinario del Patrono. No en pocas ocasiones, se ha intentado restarle al patrono, su poder disciplinario. Por el contrario, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha sido consecuente, en reafirmar el poder disciplinario que tiene el patrono en una relación laboral. Dice la Sala que: “Ese poder sancionador debe cumplirse de conformidad con los principios de causalidad, de actualidad y de proporcionalidad” Res: 2010-000255. Esto quiere decir que, si el patrono emite una Política de Régimen Disciplinario (ya que está en todo su derecho de hacerlo, sin que debe ser aprobada por el Ministerio de Trabajo), esto no riñe con los principios mencionados, ya que la falta cometida es la que se estipula en la nota de apercibimiento o en la nota de despido (causalidad), se aplica dentro del mes de cometida la falta (actualidad) y la misma cumple con una parámetro coherente y lógico entre la falta cometida y la gravedad de la sanción impuesta (proporcionalidad), en este sentido, no tiene que haber ningún inconveniente. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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