sábado, 8 de agosto de 2015

Tip # 76. Derecho Laboral. El alcoholismo no justifica el incumplimiento.

Tip # 76. Derecho Laboral. El alcoholismo no justifica el incumplimiento. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha mantenido el criterio que, la condición de alcohólico que tenga un colaborador o una colaboradora, no los exime de sus obligaciones legales, como por ejemplo, la presentación de un certificado médico de la CCSS, que justifique sus ausencias. En un caso analizado en el año 2013, la Sala, avaló un despido sin responsabilidad patronal, en el caso de una persona que era alcohólico declarado. Esta persona se ausentó por varios días y luego presentó un dictamen de incapacidad, pero emitido por un médico privado, sin constar ningún aval por parte de los médicos de la CCSS. Dice la Sala: “Así, si bien no existe discusión en cuanto que el actor padece de alcoholismo, es fundamental dejar claro que la causa del despido no se deriva directamente de la enfermedad, sino que tiene su origen en las ausencias no justificadas. Lo anterior por cuanto el trabajador no presentó los documentos idóneos para justificar todos sus días de ausencia, ya que los certificados médicos emitidos por médicos privados sólo son reconocidos para efectos justificativos en los primeros tres días de una incapacidad, cuando en este caso, el actor estuvo ausente del trabajo, después de esos primeros tres días, cinco días más. El certificado médico, la constancia de atención médica y la referencia en papelería del Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas, entre otros, extendidos por los profesionales en Ciencias Médicas autorizados que laboran en ese sistema o en forma privada, de acuerdo con lo estipulado por los respectivos colegios profesionales, y que haga referencia a días de reposo como parte del tratamiento de un trabajador (a), tendrán carácter de recomendación para la Caja. Lo cierto es que el actor no realizó el trámite correspondiente ante la CCSS de manera oportuna, por lo que nunca aportó las incapacidades justificantes extendidas por esta institución. ….ya que el hecho de que el actor padezca de alcoholismo, no lo exime de cumplir con sus obligaciones como trabajador ni le representa un trato privilegiado cuando incumple tales obligaciones.” Sentencia 1355-2013. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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