sábado, 12 de septiembre de 2015

Tip # 81. Derecho Laboral. ¿Puede un trabajador cobrarle al patrono, lucro cesante, con ocasión de un despido?

Tip # 81. Derecho Laboral. ¿Puede un trabajador cobrarle al patrono, lucro cesante, con ocasión de un despido? En el mes de mayo del año 2015, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolvió un caso, relacionado con una pretensión que tenía un colaborador, de cobrarle a su ex patrono, montos futuros relacionados con los salarios y beneficios que hubiera percibido, si el patrono no toma la decisión de despido (una especie de lucro cesante). La Sala, resolvió de la siguiente manera el caso: “Ahora bien, lo tocante al lucro cesante que alude el accionante, cabe resaltar que en materia laboral, el legislador ha dejado previsto, los intereses legales, e indexaciones como una compensación por todo el tiempo que pueda durar el litigio. Esa figura (lucro cesante), más bien, corresponde a la materia mercantil. Se considera lucro cesante el daño patrimonial que se genera como consecuencia de la pérdida de una utilidad económica, o en su defecto, de una ganancia legítima tras el acaecimiento de una situación dañosa. Es decir, el lucro cesante es aquello que se ha dejado de ganar y que de hecho se hubiese logrado de no haber acontecido el daño en cuestión. Para confirmar que estamos concretamente ante un escenario de lucro cesante bastará con determinar que existe efectivamente una perspectiva cierta de beneficio. En materia laboral, como se dijo, no se puede utilizar esa figura jurídica, toda vez que, el trabajador o la trabajadora, no pueden pretender devengar un salario sin laborarlo, dado que, se le paga conforme lo establece el artículo 164 Código de Trabajo. Además, la empresa demandada está amparada por el régimen de libre despido, propio del sector privado, el cual es absolutamente legítimo y acorde con sus potestades, según lo dispuesto en los numerales 28 y 29 ibídem y el ordinal 63 de la Constitución Política, de ahí que, se encuentra facultada para prescindir de los servicios del demandante, claro está, con las indemnizaciones correspondientes, porque de lo contrario tendría que indemnizar a futuro a todos sus empleados que despida, por la simple expectativa que tienen éstos de lo que pudieron haber devengado, razón por la cual, este agravio no es atendible. En conclusión: El concepto de lucro cesante (en este caso, pago de salarios futuros), no es de aplicación en materia laboral. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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