sábado, 19 de septiembre de 2015

Tip # 82. Derecho Laboral. “¿Cuándo el patrono ayuda para que lo demanden por daño moral? ”

Tip # 82. Derecho Laboral. “¿Cuándo el patrono ayuda para que lo demanden por daño moral? ” El despido como tal, no genera de manera automática, la posibilidad que un trabajador pueda demandar al patrono por daño moral. Hay trabajadores que justifican una demanda, alegando que tenían 15, 20 o más años de laborar para el patrono, y que el despido les generó daño moral y afectación en su imagen, o en la posibilidad de conseguir un nuevo trabajo, debido a la edad. Estos argumentos no son válidos para justificar un reclamo de esta naturaleza. En algunas ocasiones el patrono durante la relación laboral y en el proceso de despido, realiza una serie de actos, que sí podrían generar una condena por daño moral. Por ejemplo: Calumniar al trabajador (achacarle la comisión de un delito que no cometió), u obligarlo a realizar actos al momento del despido que atentan contra su dignidad. Hace poco, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolvió un caso muy interesante sobre este tema. La Sala dijo: “No ignora la Sala que el despido le haya causado sufrimiento al actor, porque todo despido produce a la persona trabajadora una afectación económica y angustias por quedarse súbitamente sin el ingreso que le permite honrar las deudas personales o familiares contraídas con antelación al suceso. No obstante, ese posible sufrimiento no es el tipo de daño que califique como daño moral a efecto de ser indemnizado bajo los parámetros constitucionales. Se entiende por daño moral toda “lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos, por acción culpable o dolosa de otra” (Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires- República Argentina, 18ª edición, 1981, p. 7). De modo que el daño moral que puede ser indemnizado en la vía laboral (cuando este se produce durante la vigencia del contrato de trabajo e incluso al momento del despido) es aquel irrogado por abusos del derecho del empleador quien en el ejercicio de la potestad disciplinaria se excede causando un daño distinto a los efectos naturales del despido justificado; por ejemplo, cuando provoque un sufrimiento adicional al despido que el trabajador (a) no está obligado a soportar, ya sea porque le afecte en su imagen personal o profesional mediante algún medio de comunicación, señalando que este fue despedido por robo, sin que sea cierto, o que no le recomienda por ser un mal trabajador o se refiere a cualquier aspecto relacionado con la intimidad de la persona, entre otros supuestos. También por ejemplo cuando además de despedirlo con justa causa ejerce maltrato físico o verbal contra éste humillándole frente a los demás trabajadores u otra clase de público, faltando así al principio de buena fe que debe regir aún en el momento del ejercicio de la potestad disciplinaria. En cualquiera de esas hipótesis el daño sería por excesos en las potestades del empleador y aflicción en la psiquis de la persona trabajadora, lo que se echa de menos en este caso, por lo que la Sala no encuentra razón para acoger esta solicitud de indemnización por daño moral. Así, de admitirse la tesis del daño moral, la lesión debe provenir de un acto antijurídico pues si se trata del ejercicio legítimo de una potestad, el eventual daño causado no es susceptible de indemnización. Es natural estimar que todo despido genera un malestar anímico en la persona trabajadora, mas esa decisión, por ser una potestad legítima del empleador o empleadora, no es indemnizable per se, en tanto, no se demuestre la existencia de un daño antijurídico. De esta manera, el despido puro y simple del actor -como fue este caso-, es una decisión que se enmarca dentro del ejercicio de un derecho patronal legítimo. La libertad patronal de prescindir de sus servicios, en sí misma considerada, no es una actuación antijurídica que faculte al resarcimiento de los normales sentimientos de angustia que genera una decisión de esa naturaleza.” Res: 2015-000563 Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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