sábado, 31 de octubre de 2015

Tip # 88. Derecho Laboral. El despido relacionado con la condición migratoria de un trabajador.

Tip # 88. Derecho Laboral. El despido relacionado con la condición migratoria de un trabajador. No hace mucho, en abril de este año, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia emitió un criterio en el cual, cita otra resolución de hace algunos años, con respecto al despido sin responsabilidad patronal de un trabajador con condición migratoria irregular. Manifestaron los jueces lo siguiente: “…Sin embargo, no encuentran los suscritos que don Kevin haya incurrido en una falta grave, pues si bien fue contratado sin contar con el debido permiso de trabajo, él nunca le ocultó a la accionada esa situación ni le mintió sobre ello (lo que sí hubiera significado una grave falta). Al respecto, cabe citar el voto de esta Sala N° 157 de las 14 horas del 23 de junio de 1994: “(…) la demandada despidió al actor porque éste no había llenado el requisito de legalizar su residencia. El motivo invocado no se encuentra establecido en nuestra legislación laboral como causal de despido, ni en las circunstancias en que se presentó, se puede considerar falta grave, en los términos del artículo 81, inciso l) del Código de Trabajo. La falta a la relación laboral consiste en un incumplimiento a las obligaciones propias de la prestación de servicio, por lo que en modo alguno podría constituir tal, omisiones como la indicada. Es un hecho no controvertido que el contrato de trabajo se suscribió en Italia, por lo que es lógico suponer que la demandada debió prever las consecuencias de traer a un trabajador al país sin permiso para laborar… Así las cosas, resulta a todas luces contrario al principio de la buena fe, que debe informar toda relación de trabajo (artículos 15 y 19 del Código de Trabajo), que el patrono saque provecho de la ilegalidad de la permanencia del trabajador en el país, para despedirlo y no otorgarle ninguna indemnización, a sabiendas que él mismo lo contrató sin el respectivo permiso de trabajo… sin que mediara un engaño por parte del trabajador al momento de celebrar el contrato”. Res: 2015-000446 Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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