sábado, 19 de diciembre de 2015

Tip # 94. Derecho Laboral. Personal de Confianza es una clasificación, no un concepto general.

Tip # 94. Derecho Laboral. Personal de Confianza es una clasificación, no un concepto general. Permanentemente observamos a nivel organizacional, el uso indistinto de la frase “personal de confianza”, para referirse a los colaboradores que encuadran dentro del artículo 143 del Código de Trabajo, específicamente para el tema de horas extras. El artículo 143 mencionado, se refiere a distintos tipos de colaboradores, los cuales, dependiendo de sus funciones y responsabilidades, pueden trabajar hasta doce horas al día, sin el pago de horas extras. El problema grave se presenta, cuando nos referimos a todos esos colaboradores como “personal de confianza”, cuando en realidad el “personal de confianza”, es solamente un grupo de los mencionados en ese artículo. Esta mala clasificación, por ejemplo, podría generar que se pierda un litigio laboral, cuando el colaborador logra demostrar que no reunía los requisitos para ser considerado “personal de confianza”, siendo que sus funciones eran de otra naturaleza. Por ejemplo, un guarda dormilón o un rutero, no son personal de confianza, a pesar que ambas funciones, están establecidas dentro del artículo en comentario. Referencias Jurisprudenciales: Res: 2015-000105 y Res: 2013-000557 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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