sábado, 9 de enero de 2016

Tip # 95. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “Prohibición de Discriminar”

Tip # 95. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “Prohibición de Discriminar” Sabías que la nueva Ley Procesal Laboral tiene un nuevo Título sobre Prohibición de Discriminar, identificado como Título XI. Este Título modifica el Título Octavo del Código de Trabajo. En general la nueva Ley Procesal Laboral, mantiene las protecciones ya conocidas en cuanto a la imposibilidad de discriminar en la relación laboral. El nuevo artículo 410 elimina el tope de 12 veces el salario mínimo legal correspondiente al puesto del trabajador discriminado, como sanción para el patrono, y deja abierta la posibilidad que sea en sentencia en donde se determinen las consecuencias para el patrono infractor. Ese mismo artículo 410 establece expresamente la posibilidad del despido sin responsabilidad patronal, para el colaborador que incurra en discriminación laboral, ya sea en el proceso de reclutamiento y selección o durante la relación laboral. Es importante que las organizaciones tomen las medidas necesarias para ajustar sus regulaciones y políticas internas a estas nuevas disposiciones. Artículo 410 (Ley Nueva) Los empleadores o las empleadoras a quienes se les compruebe haber cesado a personas trabajadoras por cualquiera de los motivos de discriminación antes indicados, deberán reinstalarlas en su trabajo, con el pleno goce de sus derechos y las consecuencias previstas para la sentencia de reinstalación. Artículo 624 (Ley Modificada) Los patronos a quienes se les compruebe haber cesado a trabajadores por edad, etnia, género o religión deberán reinstalarlos en su trabajo original e indemnizarlos con el importe de doce (12) veces el salario mínimo legal correspondiente al puesto de los trabajadores en el momento del fallo. Artículo 410 (Ley Nueva) Todo trabajador que en el ejercicio de sus funciones relativas a reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de personal, o de cualquier otra forma incurra en discriminación en los términos de este título, incurrirá en falta grave para los efectos del artículo 81 de este Código. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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