domingo, 17 de enero de 2016

Tip # 96. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “Régimen Probatorio”

Tip # 96. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “Régimen Probatorio” El nuevo proceso laboral, específicamente en el Título Décimo, denominado: Jurisdicción Especial de Trabajo, contiene el Capítulo Quinto, Sección Tercera, la cual desarrolla el tema del Régimen Probatorio. A nivel organizacional es muy importante conocer los alcances de los artículos que componen este apartado, ya que se refiere directamente al tema de la prueba en los juicios laborales, y quien debe aportarla. Muchos de los casos que pierde la parte patronal en instancias judiciales, no es por motivo que no tuviera razón en su dicho, muchas veces se pierden, por un tema de prueba. Menciona el nuevo artículo 478 que, el trabajador tiene el deber en un proceso judicial, de demostrar que existió prestación personal de los servicios, en cambio el patrono tiene la obligación de probar todos aquellos hechos que tuvo “la obligación de mantener debidamente documentados o registrados”. Igualmente le corresponderá a la parte patronal probar lo siguiente: 1. La fecha de ingreso del trabajador o la trabajadora. 2. La antigüedad laboral. 3. El puesto o cargo desempeñado y la naturaleza o las características de las labores ejecutadas. 4. Las causas de la extinción del contrato. 5. La entrega a la persona trabajadora de la carta de despido, con indicación de las razones que motivaron la extinción de la relación laboral. 6. El pago completo de las obligaciones salariales, incluidos sus montos y componentes, cuando así se requiera; las participaciones en utilidades, ventas o cobros; incentivos y demás pluses, convencional o legalmente establecidos. 7. La clase y duración de la jornada de trabajo. 8. El pago o disfrute de los días feriados, descansos, licencias, aguinaldo y vacaciones. 9. El cumplimiento de las obligaciones correspondientes al sistema de seguridad social. 10. La justificación de la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de las medidas o las conductas señaladas como discriminatorias en todas las demandas relacionadas con discriminaciones. 11. Cualquier otra situación fáctica cuya fuente probatoria le sea de más fácil acceso que al trabajador o la trabajadora. Recomendación: Prepararse a nivel interno para revisar todas políticas, directrices, comunicados, y procedimiento relacionados con el régimen disciplinario, para que los mismos se ajusten a lo exigido por la nueva legislación laboral. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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