sábado, 23 de enero de 2016

Tip # 97. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: ¿Qué se modifica en relación al plazo de prescripción de un año y la interrupción de este plazo de prescripción para el reclamo de derechos por parte de un trabajador?

Tip # 97. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: ¿Qué se modifica en relación al plazo de prescripción de un año y la interrupción de este plazo de prescripción para el reclamo de derechos por parte de un trabajador? Con la nueva legislación laboral los artículos 602 y 604 vigentes, quedarán incluidos en el nuevo artículo 413. Estos artículos hacen referencia a la “prescripción laboral”. En materia legal en general, y específicamente en materia laboral, es importante la seguridad jurídica, la certeza en cuanto a los plazos que tiene el trabajador para reclamar lo que considera un derecho, y a la inversa, la seguridad y certeza que surge a favor de un patrono, en el sentido que no podrá ser demandado válidamente. El plazo del año que conocemos actualmente para que se genere la prescripción se mantiene, y únicamente se generan con la legislación nueva, algunas pequeñas modificaciones en cuanto lo establecido en los artículos 602 y 604 vigentes. La importancia de estos artículos reside, en la posibilidad que la prescripción mencionada de un año se interrumpa por alguna causa. Establece el nuevo artículo 413 del Código de Trabajo lo siguiente: “Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y las acciones provenientes de contratos de trabajo prescribirán en el término de un año, contado desde la fecha de extinción de dichos contratos. En materia laboral, la prescripción se interrumpirá además por las siguientes causales:“ (Esto se mantiene igual) a) Con la solicitud de la carta de despido, en los términos del artículo 35 de este Código. (Antes, la negativa del patrono de entregarle al trabajador la carta, desde el momento en que se solicitada por escrito, marcaba el inicio de la interrupción de la prescripción. Ahora se establece que es la solicitud de la misma la que genera la interrupción) b) La interposición, por parte del trabajador, de la correspondiente solicitud de diligencia de conciliación laboral administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Quedó igual) c) En el caso de acciones derivadas de riesgos del trabajo, la interposición del reclamo respectivo en sede administrativa ante el INS. (Quedó igual) d) Por cualquier gestión judicial y extrajudicial para el cobro de la obligación. (Se incorporó este tema a nivel del Código de Trabajo) e) No correrá prescripción alguna mientras se encuentre laborando a las órdenes de un mismo patrono. (Quedó igual, nada más que se aclaró que “no correrá prescripción alguna”) Recomendación: Es muy importante que a nivel organizacional, se tengan claros los actos que podrían interrumpir el plazo del año de prescripción para el reclamo de derechos por parte de un trabajador. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.