sábado, 23 de abril de 2016

Tip # 108. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “Capacidad para comparecer en juicios de los menores de edad, personas en estado de interdicción, incapaces, ausentes y personas jurídicas”.

Tip # 108. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “Capacidad para comparecer en juicios de los menores de edad, personas en estado de interdicción, incapaces, ausentes y personas jurídicas”. El Capítulo Segundo de la nueva Ley Procesal Laboral, denominado las “Partes del Proceso”, en la Sección 1, menciona el tema de la capacidad y representación de las partes en un proceso laboral. Detalla este apartado que: Los trabajadores y las trabajadoras gozan, a partir de los quince años, de plena capacidad para ejercer ante las autoridades administrativas y judiciales las pretensiones que sean de su interés, para la tutela de sus derechos laborales y de seguridad social (artículo 444). “En procesos en los que se discuta cualquier violación a los derechos de las personas trabajadoras menores de quince años, incluyendo los establecidos en el capítulo VII de la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, así como la prohibición establecida en el artículo 92 de ese cuerpo normativo, estas personas serán representadas por su padre o su madre o por quien las represente legalmente y, en su defecto, por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que para ese efecto designará a una persona abogada.” Establece el artículo 445 que: Las personas declaradas en estado de interdicción, los incapaces naturales mayores de dieciocho años y los ausentes comparecerán por medio de sus representantes legítimos. Si no los tuvieran o el que ostentan se encuentra en opuesto interés, se nombrará para que los represente como curador, sin costo alguno, a una persona abogada de asistencia social.” “Las personas jurídicas comparecerán en el proceso por medio de su representante legítimo”. Me parece importante mencionar el artículo 451, ya que al final del mismo se aclara que: “Las partes podrán comparecer por sí mismas o con patrocinio letrado, o hacerse representar por una persona con mandato especial judicial mediante poder constituido de acuerdo con las leyes comunes. Salvo pacto o disposición legal en contrario, el otorgamiento confiere al apoderado o apoderada la facultad de solucionar el proceso mediante conciliación, aunque expresamente no se haya estipulado. (El resaltado es nuestro). Esto posibilita al apoderado, a llegar a acuerdos conciliatorios en representación de su mandante, aunque expresamente no se haya estipulado esta opción. La diferencia se marcaría, si en el poder se indica que, el apoderado no puede conciliar. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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