sábado, 7 de mayo de 2016

Tip # 109. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “Medidas Cautelares. Para proteger y garantizar el objeto del proceso y la efectividad de una sentencia laboral”.

Tip # 109. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “Medidas Cautelares. Para proteger y garantizar el objeto del proceso y la efectividad de una sentencia laboral”. El artículo 489 de la nueva Ley Procesal Laboral, comienza a detallar todo lo relacionado con las “Medidas Cautelares” en el proceso laboral. Estas medidas tienden a tratar de asegurar la continuidad del proceso y la ejecución de una sentencia en materia laboral. Incluso desde antes de iniciarse un proceso laboral y durante el desarrollo del mismo, el juez puede ordenar medidas cautelares. “También, podrá ordenar cualquier medida preparatoria o anticipada necesaria para la preservación del ejercicio de un futuro derecho, así como cualquier otra medida atípica que no exceda los límites de racionalidad y proporcionalidad. En estos casos, el órgano puede disponer de forma prudente todo lo necesario para lograr el objetivo de la medida, de modo que no se incurra en extralimitaciones. Las medidas se ordenarán a solicitud de parte y de oficio únicamente en los casos expresamente previstos en la ley. Al ponerlas en práctica los tribunales actuarán diligentemente, de manera que no se frustre el fin perseguido...” Medidas Cautelares: 1- Embargo Preventivo: Procede sin necesidad de fianza o garantías. Procede cuando haya evidencia de que el patrimonio del deudor corre peligro de desmejorarse durante la tramitación del proceso. 2- Arraigo: Se decreta sin más trámite ni garantía. El arraigo consiste en la prevención al demandado de nombrar a un representante legítimo, suficientemente instruido para sostener el proceso y comprometer a la parte representada. “En ningún caso se le dará a la medida de arraigo efectos contrarios a la libertad de tránsito de las personas.” Recomendación: Es importante entender las implicaciones del embargo preventivo que puede solicitar un colaborador en contra de su patrono y los requisitos para que proceda. Igualmente es importante entender los alcances del arraigo (a veces se cree que el patrono o sus representantes ya no podrán salir del país). Muchas veces los colaboradores demandan y solicitan estas medidas cautelares, para presionar al patrono a negociar o a pagarles lo que están reclamando. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.