sábado, 4 de junio de 2016

Tip # 113. “Y resulta que ahora prácticamente todo es acoso laboral…”

Tip # 113. “Y resulta que ahora prácticamente todo es acoso laboral…” Las diferentes manifestaciones del acoso, son prácticas de violencia a las que recurren algunas personas en las relaciones laborales. Siendo esto así, la víctima tiene todo el derecho de acceder a las instancias correspondientes, en busca de la tutela de sus derechos afectados. Ahora bien, lo que no se vale, es que la persona supuestamente afectada, se valga de estos mecanismos de protección, para tratar de obtener un provecho indebido o afectar la reputación o el antecedente profesional de otra persona. Hemos visto casos, como de una manera ligera y a veces dolosa, la supuesta víctima, cataloga de acoso laboral situaciones que distan mucho de serlo. Esto lo hacen para amenazar, buscar beneficios, o simplemente para molestar. En consideración a lo mencionado, les cito lo siguiente, que no dudo podría ser de mucha utilidad a lo interno de las organizaciones: “La figura del acoso laboral, también conocida como mobbing, es definida por el autor argentino Tomás Ignacio González Pondal como: “aquellas conductas que reiteradas en un cierto período, de uno u otro modo tienden a la destrucción anímica y psíquica del acosado” y señala que con esas conductas se hace alusión: “tanto a los comportamientos activos como a los pasivos, es decir, comisiones u omisiones de actos. Así, a modo de ejemplo, en el primer grupo podemos incluir los gritos, las murmuraciones, los insultos, los golpes. Dentro del segundo, incluimos el no responder cuando se pregunta algo, el no dar actividad al trabajador y hacerlo sentir inútil”. Añade que: “es común que el patrón, para apabullar, aplastar y mortificar la psiquis del acosado, recurra a inutilizarlo, vale decir que se le impide de una u otra manera que desempeñe sus tareas. Así, se tienen empleados paseando de un lado para el otro, sin hacer nada y a la vista de sus compañeros, o relegados a una oficina en donde nada hay para hacer; literalmente se lo deja mirando al techo”. (GONZÁLEZ PONDAL, T. Mobbing: el acoso psicológico en el ámbito laboral, Euros Editores S.R.L. Argentina, 2010, p. 8, 44 y 45). Son muchos los instrumentos jurídicos internacionales que contemplan derechos directamente violentados dentro de una situación de hostigamiento laboral. En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se establece el derecho a la “integridad de la persona” y su artículo 14 indica que toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones dignas. Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su canon 23 dispone el derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias, a la protección contra el desempleo, de acuerdo con la dignidad humana. En igual sentido, el numeral 5 del Pacto de San José de Costa Rica refiere que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. Debe señalarse que, si bien no con el carácter de norma internacional de trabajo, en el marco de la OIT, en el Convenio Colectivo sobre Prevención y Solución de Reclamaciones en materia de acoso, firmado entre esa organización y su sindicato, el acoso laboral se definió con una gran amplitud al abarcar todo acto, conducta o declaración que resulte inoportuna para la persona afectada y que pueda considerarse razonablemente como un comportamiento de acoso con carácter discriminatorio, ofensivo, humillante, intimidatorio o violento (artículo 2.9). En definitiva, la protección contra el acoso laboral obedece a que atenta contra el derecho fundamental a trabajar, y hacerlo en condiciones de respeto a la dignidad de la persona, de la cual los patronos no pueden disponer. Por esa razón es que las personas que administran justicia están obligadas a sancionar estas prácticas, contrarias a la dignidad del ser humano, en procura de mantener ambientes de trabajo libres de violencia y previniendo conductas que puedan generar daños graves, algunas veces irreversibles, para la persona trabajadora.” Sentencia 1165-2015 Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Recomendación: Es importante que las organizaciones mantengan ambientes libres de acoso laboral, para lo cual, es recomendable que se elaboren políticas internas, y se mantenga como buena práctica, por lo menos una capacitación o taller anual sobre este tema específico. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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