sábado, 11 de junio de 2016

Tip # 114. Incapacidad o Licencia (para atención de menores con enfermedades graves)

Tip # 114. Incapacidad o Licencia (para atención de menores con enfermedades graves) Externamos en esta oportunidad, algunos comentarios relacionados con la noticia publicada esta semana, en redes sociales y en los medios noticiosos, en relación con el Voto # 7266 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, según el cual, se declara con lugar un Recurso de Amparo presentado por una madre trabajadora de Recope, a la cual le negaron la solicitud de una ampliación de licencia con goce de salario, motivada por una situación de enfermedad grave de su hija menor de edad. 1- ¿Tema nuevo? No. Votos anteriores de la Sala Constitucional, resuelven de manera favorable, Recursos de Amparo, justificados en situaciones muy similares a las de este caso. (Ver sentencias 11262-2005, 10306- 2007, 13422-2008, 5015-2011, 11704-2012, 12096-2012, 7266-2016). 2- Factores Comunes en los antecedentes jurisprudenciales: Se trataban de casos del Sector Público. Se menciona reiteradamente el derecho de la madre (no se menciona al padre). Se protege el “interés superior del menor”. Prevalecen las normas del más alto rango (Tratados Internacionales de Protección a los menores de edad), sobre otras normas de menor rango como las Convenciones Colectivas. Se justifica la decisión del otorgamiento de la Licencia con goce de salario en tres hechos: a- Estaba de por medio la salud de un menor de edad, b- Existe un criterio médico, c- La solicitud del permiso con goce de salario se hizo con suficiente antelación. 3- ¿Incapacidad o Licencia? No es incapacidad, ya que la enfermedad o el padecimiento no lo sufre directamente el trabajador. 4- ¿Aplica lo mismo en pacientes en Fase Terminal? No. Para este tipo de casos no importando si son menores de edad, aplican las disposiciones establecidas en la normativa específica, promulgada para estos efectos: Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal No. 7756, Reglamento para Otorgamiento de Licencias e Incapacidades para Beneficiarios Seguro Salud No. 8712. Para este caso los plazos y el subsidio difieren en comparación con la situación de una licencia para cuido de paciente grave menor de edad. Para el Sector Público es claro que antes situaciones similares, el patrono deberá dar la Licencia con goce de salario, de conformidad con las particularidades del caso y la recomendación médica. Esto con independencia de lo estipulado en regulaciones internas (Reglamento Interno de Trabajo y Convención Colectiva de Trabajo, por ejemplo). Incluso con independencia del Principio de Legalidad en materia de Derecho Administrativo. Recomendación: Es importante que se estandarice a lo interno de los centros de trabajo los alcances de aplicación de este tema. Igualmente es importante capacitar a los líderes internos para que puedan hacer una labor efectiva de comunicación. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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