sábado, 25 de junio de 2016

Tip # 116. Código de Trabajo 7.0 ¿Qué les parece un Código de Trabajo de 7 Artículos?

Tip # 116. Código de Trabajo 7.0 ¿Qué les parece un Código de Trabajo de 7 Artículos? No solamente ahorraríamos mucho papel, tinta, y muchas horas de lectura de artículos innecesarios, desactualizados, contradictorios, ambiguos, y muchos sin aplicación práctica según la realidad nacional. Les propongo los siguientes 7 artículos, los cuales estarían compuestos de 7 incisos, y listo. Esto nos ahorraría por lo menos, tener que leer otros 610 artículos, y aplicar un Código de Trabajo 7.0 (Se me ocurrió nombrarlo así, ya que el 7, es un número perfecto, 7 artículos con 7 incisos). CODIGO DE TRABAJO TITULO UNICO DEL DERECHO LABORAL EN GENERAL CAPITULO UNICO RELACION LABORAL Y SUS EFECTOS Artículo 1: PRINCIPIOS GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL: Buena Fe. Cumplimiento de Obligaciones. Lealtad. Respeto. Inclusión. Dignidad. Igualdad. (Considero que toda relación laboral debe estar regida por estos principios y valores fundamentales. La violación de cualquiera de ellos, tanto por parte del Trabajador como del Patrono, podría provocar la terminación de la relación laboral). Artículo 2: RELACION DE DEPENDENCIA LABORAL: Definiciones y Reglas Generales. Autonomía de la Voluntad y Pertenencia del Riesgo Empresarial. Independencia de Decisiones. Modalidades Contractuales y Outsourcing. Expatriados y Trabajadores con Asignaciones Internacionales. De las diferentes categorías de Trabajadores. (Considero que los conceptos de Relación Laboral, Trabajador y Patrono, se deben de replantear y ajustarse a las nuevas modalidades de prestación de servicios). Artículo 3: FLEXIBILIDAD LABORAL: Jornadas Laborales Flexibles. Horarios Flexibles. Teletrabajo. Sistemas de Remuneración Flexibles. Flexibilidad de Tareas. Flexibilidad de Responsabilidades. Flexibilidad de Niveles de Jerarquía. (No es posible que el Código de Trabajo vigente, limite la potestad que deben tener las partes de la relación laboral, para determinar de manera flexible, las condiciones que son convenientes para ambas partes). Artículo 4: DERECHOS Y DEBERES GENERALES, PROTECCIONES, SANCIONES: Derechos Generales. Liquidación, Vacaciones y Aguinaldo. Maternidad, Lactancia y Paternidad. Discriminación. Sanciones por incumplimiento de Trabajadores. Riesgos del Trabajo. Sanciones por incumplimiento de Patronos. (Considero que los derechos y deberes de la partes en una relación laboral deben estar sumamente claros. Igualmente ante el incumplimiento de cualquiera de las partes, del procedimiento sancionatorio debe ser claro y expedito). Artículo 5: DERECHO COLECTIVO: Definiciones y Reglas Generales. Sindicatos. Huelgas. Convención Colectiva. Paros. Protecciones, Obligaciones y Responsabilidades. Sanciones por incumplimiento de patronos y sindicalistas. (Hay un abuso de protección para sindicalistas. Las reglas deben estar claras y ante el incumplimiento de algún sindicalista a sus responsabilidades laborales, debería recibir una sanción inmediata por su incumplimiento). Artículo 6: REGIMEN DISCIPLINARIO: Definición y Reglas Generales. Regulación mediante Políticas Internas. Causales de Despido. Fueros Especiales. Modalidades de Medidas Disciplinarias. Límites a la Potestad Disciplinaria del Patrono. Despido Indirecto. (Muchos de los casos laborales que se analizan a nivel judicial, tienen que ver con la aplicación del Régimen Disciplinario. Deben existir reglas más claras, para que el patrono pueda aplicar las sanciones de manera rápida y efectiva. Igual para que los trabajadores conozcan las implicaciones de sus conductas de acción u omisión) Artículo 7: ASPECTOS GENERALES: De la Conciliación y otras formas de Solución de Conflictos Laborales. Prescripción. Caducidad. Derechos Adquiridos. Jurisdicción Laboral. Extraterritorialidad. Debido Proceso en Materia Laboral. (Sería conveniente aclarar términos que ayudan a tener una relación laboral transparente y pacífica). Recomendación General: Creo que ya es tiempo de pensar en un Código de Trabajo 7.0 Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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