sábado, 2 de julio de 2016

Tip # 117. ¿En materia laboral se requiere la generación del daño para despedir, cuando se alega como causal la pérdida de confianza?

Tip # 117. ¿En materia laboral se requiere la generación del daño para despedir, cuando se alega como causal la pérdida de confianza? Recientemente hemos analizado varios casos en diversas empresas, relacionados con esta pregunta. La respuesta a esta pregunta, es no. Ha dicho la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “La pérdida de confianza es un incumplimiento grave al deber de fidelidad, aplicable cuando el trabajador, con su conducta, genera dudas al empleador respecto de su lealtad o fidelidad para con el cumplimiento de los objetivos patronales. En tales casos, resulta intrascendente que la conducta del trabajador haya generado un daño efectivo, si se demuestra que su actitud puso o pone en riesgo los intereses patronales. Eso sí, el hecho desleal debe ser fehacientemente probado por el empleador, no por un elemento subjetivo, sino mediante la demostración de hechos objetivo s y concretos que permitan valorar que la decisión patronal es fundada (sobre este tema puede consultarse: ARMANDO GRISOLA, J. “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, tomo II, editorial Abeledo Perrot, décimo tercera edición, Buenos Aires, 2008, p. 1024 y siguientes). Res: 2016-000588 Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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