sábado, 9 de julio de 2016

Tip # 118. ¿Será que en todas las labores discontinuas puedo dejar de pagar horas extras?

Tip # 118. ¿Será que en todas las labores discontinuas puedo dejar de pagar horas extras? 1- Caso 1: Telefonista que no recibe llamadas de manera constante, y por lo tanto puede leer libros entre llamada y llamada. 2- Caso 2: Guarda Vigilante que abre un portón o una aguja cada cierto tiempo, pero hay ocasiones en las que durante ciertos intervalos de tiempo puede ver televisión, mientras espera a que llegue un vehículo. 3- Caso 3: Guarda Dormilón que tiene las condiciones para dormir y comer en su lugar de trabajo. 4- Caso 4: Personal de restaurante que trabaja un rato al mediodía, se retiran, y luego regresan a laborar en la noche. No en todas las labores discontinuas se puede dejar de pagar horas extras amparados al límite de jornada de 12 horas estipulado en el artículo 143. No aplica para situaciones como los Casos 1 y 2 citados, ya que a pesar que existe “discontinuidad” en la tarea específica encomendada, el colaborador debe estar atento, para “reactivar” la tarea en cualquier momento. Por el contrario, en los Casos 3 y 4, aplica la jornada discontinua, ya que los colaboradores pueden desligarse completamente de sus tareas, mientras dura el periodo de discontinuidad. Sobre este tema, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en el siguiente sentido: “…En doctrina, las labores discontinuas han sido tratadas también como “trabajo intermitente” y han justificado la excepción a la limitación de la jornada ordinaria, bajo la consideración de que existen intervalos de descanso que permiten la recuperación de la normal fatiga que genera el trabajo; y con ello desaparece uno de los elementos que justifican la existencia de la limitación a la jornada ordinaria. En este tipo de labores, si bien existe la relación de dependencia, falta el elemento de trabajo efectivo durante todas las horas en que el trabajador se encuentra a las órdenes de su patrono. Se define como “el que se realiza sin horario, en el propio lugar del trabajo, con intervalos o lapsos de descansos o inactividades en donde el dependiente gobierna su tiempo para poder dedicarlo a otras actividades suyas y propias, pero sin perder la relación de sujeción con el principal y sin que la jornada de trabajo efectivo para dicho empleado pueda ser superior a la legal”. DESPOTIN (Luis Alberto) Jornada de Trabajo, Tomo I, Buenos Aires, 1952, pp. 219….” Res: 2015-001244 En otro caso del mismo año 2015, la Sala manifestó lo siguiente en un caso similar: “…Lo anterior demuestra que no es de recibo la argumentación de que el actor tuvo una jornada discontinua. Por el contrario, fue continua ya que no podía abandonar las estaciones terminales al concluir los viajes porque podía ser requerido en cualquier momento. Ahora bien, la situación particular del actor lo descarta, como se dijo, de poseer una jornada discontinua, y aunque gran parte de su trabajo lo prestaba fuera de las terminales o locales de la accionada, precisamente cuando estaba operando los automotores, se demostró que sí estaba sometido a controles y fiscalización...” Res: 2015-000422 Recomendación: Revisar los procedimientos internos relacionados con el cálculo de horas extras. Las condenatorias a patronos por una mala interpretación de temas como el comentado, están en aumento, lo cual genera contingencias importantes. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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