sábado, 16 de julio de 2016

Tip # 119. En pocas palabras, los nuevos artículos de la Ley de Cuido para Menores de Edad Gravemente Enfermos y Pacientes en Fase Terminal.

Tip # 119. En pocas palabras, los nuevos artículos de la Ley de Cuido para Menores de Edad Gravemente Enfermos y Pacientes en Fase Terminal. Nombre de la Ley: “LEY PARA GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, LA NIÑA” Y EL ADOLESCENTE EN EL CUIDADO DE LA PERSONA MENOR DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMA 1-¿Qué reforma la Ley? R/. Reforma el título de la Ley N.° 7756, Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal. Ahora el título será: “Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas.” Se reforman los artículos 1, 3, 4 y 6, los incisos a), b) y c) del artículo 7 y el artículo 8, y se adiciona el artículo 13. 2- ¿Quién puede gozar de la licencia y el subsidio? R/. Todo trabajador (quien no reciba pago por cuidar al paciente) responsable de cuidar a un paciente en fase terminal o a una persona menor de edad gravemente enferma, gozará de licencia y subsidio en, siempre que no medie retribución alguna.” 3- ¿Quiénes se consideran pacientes? R/. Persona que presente una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, que implique la falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y que su expectativa de vida sea menor o igual a seis meses, sin perjuicio de que el paciente reaccione positivamente al tratamiento y se extienda el plazo de vida. El menor de edad gravemente enfermo que sufre una enfermedad con efectos significativos en su salud, la cual lo pone al riesgo de muerte, cuyo tratamiento, a criterio del médico tratante, y que requiere el concurso de los progenitores que ejercen la patria potestad, el tutor, el curador, el representante legal o, en ausencia de estos, el familiar más cercano del enfermo para su cuidado. 4- ¿Cuál es el Plazo de la licencia y el subsidio? R/. La licencia y el subsidio se otorgarán por el plazo en que el médico declare al paciente. Durante este lapso, la licencia se renovará cada treinta días calendario y podrá ser levantada antes de su vencimiento, a juicio del médico tratante.” 5- ¿Paga el patrono el subsidio? R/. No. Lo paga la CCSS. El subsidio se pagará por períodos vencidos según la periodicidad del salario recibido por el trabajador, sin perjuicio de que el pago completo pueda hacerse efectivo al concluir el período total de la licencia o al finalizar períodos mayores que los comprendidos en el pago salarial, a criterio del trabajador. 6- ¿Cuál es el procedimiento para que se otorgue la licencia? R/. a) A solicitud del enfermo o la persona encargada, en el caso de la persona menor de edad, el médico tratante extenderá un dictamen en el cual se determine la fase terminal o la enfermedad grave. b) Con base en ese dictamen, el trabajador interesado solicitará, por escrito, el otorgamiento de esta licencia ante la dirección del centro médico de adscripción del paciente enfermo, para su respectiva autorización, la cual estará a cargo de la Comisión local evaluadora de incapacidades. c) De conformidad con la autorización anterior, la dirección médica correspondiente, conforme al lugar de adscripción del trabajador responsable designado, ordenará la emisión de la constancia de licencia pertinente. 7- ¿Debe ser el médico tratante funcionario de la CCSS? R/. Correcto. El médico tratante deberá ser funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, de una clínica de cuidados paliativos o clínica de control del dolor que pertenezca a la Caja Costarricense de Seguro Social, del Hospital Nacional de Niños, o de otros sistemas o proyectos especiales aprobados por la Junta Directiva de la Caja. La recomendación de licencia que haga un médico privado, debe ser homologada por la CCSS. 8- ¿Se puede otorgar una licencia extraordinaria? R/. Correcto. La Caja, en su condición de ente asegurador, concederá una licencia extraordinaria mediante el pago de subsidio, en casos debidamente calificados, por períodos hasta de tres meses, prorrogables por un período igual, para que la persona asegurada activa pueda atender a la persona enferma, en este caso, siempre que concurran los siguientes hechos necesarios: a) Que el familiar enfermo tenga una relación de dependencia con la persona asegurada activa que solicita su cuido. En el caso de las personas menores de edad puede tratarse de los progenitores que ejercen la patria potestad, el tutor, el curador, el representante legal o, en ausencia de estos, el familiar más cercano del enfermo. b) Que esté de por medio una situación especial o excepcional de salud de un familiar enfermo, persona menor de edad o mayores hasta veinticinco años, dependientes de la persona asegurada activa. c) Que exista una solicitud del enfermo o la persona encargada, en caso de menores de edad. d) Que el médico tratante, del sector público, sea especialista y que extienda un certificado médico indicando la recomendación de la licencia, en el sentido de que la presencia de la persona asegurada activa es indispensable o esencial para el tratamiento requerido por el paciente enfermo, lo cual justifica dicho otorgamiento de forma tal que, atendiendo el interés superior de la persona menor debe ser atendido por la persona asegurada activa. Lo anterior, sin perjuicio de que una vez cumplida esta licencia el patrono pueda conceder licencia sin goce de salario, si así lo solicitara el asegurado activo. El subsidio y el pago del subsidio de esta licencia extraordinaria se regirán por lo dispuesto para la licencia normal. Recomendación: Revisar y modificar las políticas y los procedimientos internos relaciona dos con este tema. Capacitar al personal que deba atender este tipo de asuntos, para que puedan aplicar la ley de manera correcta. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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