sábado, 23 de julio de 2016

Tip # 120. ¿Cómo podemos relacionar la reciente Reforma a la Ley sobre Certificados de Juzgamientos “hoja de delincuencia”, con la Nueva Ley Procesal Laboral.

Tip # 120. ¿Cómo podemos relacionar la reciente Reforma a la Ley sobre Certificados de Juzgamientos “hoja de delincuencia”, con la Nueva Ley Procesal Laboral. Nos preguntaba un Director de una empresa Multinacional a la cual le brindamos asesoría laboral especializada, lo siguiente: ¿Será necesario seguir pidiendo el certificado de delincuencia, esto debido a la reciente reforma a la Ley sobre Certificados de Juzgamientos y lo indicado en la Nueva Ley Procesal Laboral, que entrará a regir en julio 2017? Pienso lo siguiente, a ver qué les parece: Hace pocos días, se reformó el artículo 11 de la Ley N. 9361 (Ley de Registro y Archivos Judiciales). A partir de ahora, el plazo para cancelar los asientos o registros de delincuencia se modifican. Todo va a depender de la gravedad del delito cometido. Para efectos laborales únicamente se consignará en dicha certificación la existencia de los juzgamientos referidos a delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública. En pocas palabras, la certificación para temas laborales se limitará a delitos muy graves. Por otro lado, cito dos artículos de la Nueva Ley Procesal Laboral, los cuales relaciono con el tema de la solicitud de certificado de juzgamientos. Los relaciono, ya que un procedimiento de reclutamiento y selección mal realizado, podría desencadenar una demanda por discriminación. Los artículos en mención establecen que: “Artículo 408.- Todas las personas, sin discriminación alguna, gozarán de las mismas oportunidades para obtener empleo y deberán ser consideradas elegibles en el ramo de su especialidad, siempre y cuando reúnan los requisitos formales solicitados por la persona empleadora o que estén establecidos mediante ley o reglamento.” El Artículo 410.- establece que: “….Todo trabajador que en el ejercicio de sus funciones relativas a reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de personal o de cualquier otra forma incurra en discriminación en los términos de este título, incurrirá en falta grave para los efectos del artículo 81 de este Código.” En este sentido, no vemos ningún impedimento de seguir solicitando el certificado de juzgamientos, a los candidatos a un puesto de trabajo, esto a pesar que la enumeración de los delitos cometidos está restringida a delitos graves. ¿Será que un colaborador podría demandar a una compañía que en el proceso de reclutamiento y selección, le formule preguntas relacionadas con su historial delictivo? ¿Podría un patrono despedir a un colaborador encargado de un proceso de reclutamiento y selección, al que se le demuestre que formuló preguntas discriminatorias relacionadas con el historial delictivo de una persona? La respuesta a ambas preguntas es afirmativa, en la medida en que se logre demostrar que se configuró algún acto discriminatorio. Recomendación: Revisar y validar el proceso de reclutamiento y selección. Capacitar a los encargados de entrevistas, sobre la forma correcta de formular preguntas o abordar temas que podrían ser considerados discriminatorios. Revisar los documentos internos (como por ejemplo, la hoja de solicitud de datos, políticas internas, etc.) Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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