sábado, 30 de julio de 2016

Tip # 121. “Trabajador que pretendía ir por lana, y salió trasquilado”

Tip # 121. “Trabajador que pretendía ir por lana, y salió trasquilado” Me encontraba la semana pasada en el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Alajuela, representando a una empresa, la cual fue demandada por un trabajador. Como muchas de las demandas que se interponen en sede judicial, lo único que buscaba el trabajador, era obtener un provecho indebido, bajo la premisa que, “las empresas tienen mucho dinero, y por lo tanto no se van a quedar pobres si logramos sacarles unos cuantos millones de colones”. El caso tenía que ver con un bodeguero, encargado y responsable único de una bodega de herramientas y equipo eléctrico de alto valor. Un fin de semana se produjo un cuantioso robo en la bodega. Al llegar el bodeguero el lunes siguiente, esperó más de una hora para comentar el robo a sus superiores, no cooperó con la investigación, y únicamente se limitó a decir que él no se robó nada. El patrono decide despedirlo sin responsabilidad patronal, ya que le achaca al trabajador, no haber dado noticia inmediata de los hechos al momento que tuvo conocimiento de los mismos, y que no fue sino hasta que el jefe lo llamó para preguntarle si había sucedido algo en la bodega, que decidió comentar el tema. Al trabajador no se le estaba responsabilizando por el robo (hay que tener cuidado con esto). Lo que se le reclamó fue su inacción, decidía, desinterés, irresponsabilidad, falta de diligencia, falta de buena fe y solidaridad con su patrono, ya que no actuó el trabajador con la debida diligencia que tendría un buen padre de familia (frase utilizada en materia legal, para resumir el sentido contrario de los términos anteriores). El Tribunal de Menor Cuantía de Alajuela, dictó una sentencia ejemplar, ya que no solamente le rechazó en todos los extremos de la demanda al trabajador, sino que, ante nuestra solicitud y justificación, condenó al trabajador a pagar las costas del proceso. Ahora estamos embargando a este trabajador inescrupuloso que, pretendía “ir por lana y salió trasquilado”. Recomendaciones: Salvo que se tenga evidencia contundente, nunca mencionar verbalmente o por escrito (carta de despido), que un colaborador robó, hurtó, o cometió cualquier otro delito (esto podría incluso devolvérsele al representante patronal con una denuncia por calumnias). En los casos como el de comentario, es importante determinar la falta del colaborador, más bien dirigida al incumplimiento de procedimientos, y con un enfoque en las acciones normales que se esperan de un trabajador que de buena fe, es diligente ante situaciones como la de comentario. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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